NORMATIVA DE PROVEEDORES
1. Objeto
El objeto de este documento es establecer el marco normativo en relación con la seguridad de la información para las organizaciones proveedoras de FINANCIAL CODEX SL que acceden a su información, sistemas de información o recursos, con el fin de proteger su confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad.
Para ello, las organizaciones proveedoras se responsabilizan de informar a sus personas empleadas y subcontratistas que prestan servicio a FINANCIAL CODEX SL.
2. Alcance
Todas las actividades desarrolladas para FINANCIAL CODEX SL por organizaciones proveedoras que acceden a su información, sistemas de información o recursos.
El apartado “3. Directrices generales” es aplicable a cualquier organización proveedora, independientemente del tipo de servicio prestado.
El apartado “4. Directrices específicas” es aplicable exclusivamente a aquellas organizaciones proveedoras cuyos servicios proporcionados se correspondan con el tipo de servicio indicado en cada caso, tal y como se indica al comienzo del citado apartado.
3. Directrices generales
3.1. Prestación del servicio
Las organizaciones proveedoras sólo podrán desarrollar para FINANCIAL CODEX SL aquellas actividades cubiertas bajo el correspondiente contrato de prestación de servicios.
La organización proveedora proporcionará a FINANCIAL CODEX SL periódicamente la relación de personas, perfiles, funciones y responsabilidades asociados al servicio prestado, e informará puntualmente de cualquier cambio (alta, baja, sustitución o cambio de funciones o responsabilidades) que se produzca en dicha relación.
De acuerdo con lo establecido en las cláusulas asociadas al contrato de prestación de servicios, todas las personas externas que desarrollen labores para FINANCIAL CODEX SL deberán cumplir las normas de seguridad recogidas en el presente documento. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, FINANCIAL CODEX SL se reserva el derecho de veto a la persona que haya cometido la infracción, así como la adopción de las medidas sancionadoras que se consideren pertinentes en relación con la organización proveedora.
La organización proveedora deberá asegurar que todas sus personas tienen la capacitación apropiada para el desarrollo del servicio prestado.
Cualquier tipo de intercambio de información que se produzca entre FINANCIAL CODEX SL y la organización proveedora se entenderá que ha sido realizado dentro del marco establecido por el contrato de prestación de servicios correspondiente, de modo que dicha información no podrá ser utilizada fuera de dicho marco ni para otros fines.
T.I. centraliza los esfuerzos globales de protección de los activos de FINANCIAL CODEX SL
De forma genérica, los activos incluyen:
• La información protegida, es decir, aquella información que permite identificar a personas físicas y/o jurídicas, y aquella relativa a la configuración de los sistemas de información y las redes de comunicaciones.
• Los asociados para el tratamiento de la información protegida (software, hardware, redes de comunicaciones, soportes de información, equipamiento auxiliar e instalaciones).
3.2. Confidencialidad de la información
Las personas externas que tengan acceso a información de FINANCIAL CODEX SL deberán considerar que dicha información, por defecto, tiene el carácter de protegida. Sólo se podrá considerar como información no protegida aquella información a la que haya tenido acceso a través de los medios de difusión pública de información dispuestos a tal efecto por FINANCIAL CODEX SL.
Se evitará la revelación, modificación, destrucción o mal uso de la información cualquiera que sea el soporte en el que se encuentre.
Se guardará por tiempo indefinido la máxima reserva y no se emitirá al exterior información protegida, salvo que esté debidamente autorizado.
Se minimizará el número de informes en formato papel que contengan información protegida y se mantendrán los mismos en lugar seguro y fuera del alcance de terceras personas.
En el caso de que, por motivos directamente relacionados con el puesto de trabajo, la persona empleada de la organización proveedora entre en posesión de información protegida contenida en cualquier tipo de soporte, deberá entender que dicha posesión es estrictamente temporal, con obligación de secreto y sin que ello le confiera derecho alguno de posesión, titularidad o copia sobre dicha información. Asimismo, la persona empleada deberá devolver el o los soportes mencionados, inmediatamente después de la finalización de las tareas que han originado el uso temporal de los mismos y, en cualquier caso, a la finalización de la relación con FINANCIAL CODEX SL de su empresa.
Todas estas obligaciones continuarán vigentes tras la finalización de las actividades que las personas externas desarrollen para FINANCIAL CODEX SL.
El incumplimiento de estas obligaciones puede constituir un delito de revelación de secretos.
Para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, las personas de la organización proveedora deberán observar las siguientes normas de actuación, además de las consideraciones ya mencionadas:
• Solo podrán crear ficheros cuando sea necesario para el desempeño de su trabajo. Estos ficheros temporales nunca serán guardados en unidades locales de disco de los puestos PC de las personas usuarias y deberán ser destruidos cuando hayan dejado de ser útiles para la finalidad para la que se crearon.
• No se albergarán datos de carácter personal en las unidades locales de disco de los puestos PC de persona usuaria.
• La salida de soportes y documentos (envío de e-mails incluido), fuera de los locales en los que esté ubicada dicha información, únicamente podrá ser autorizada por FINANCIAL CODEX SL y se realizará según el procedimiento definido.
• Los soportes y documentos deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y almacenarse en un lugar de acceso restringido a las personas autorizadas.
• La transmisión de datos de carácter personal especialmente protegidos (p.e. Salud), a través de redes de telecomunicaciones (p.e. Correo electrónico) se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceras personas.
3.3. Propiedad intelectual
Se garantizará el cumplimiento de las restricciones legales al uso del material protegido por la normativa de propiedad intelectual.
Las personas usuarias únicamente podrán utilizar material autorizado por FINANCIAL CODEX SL para el desarrollo de sus funciones.
Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos sin la correspondiente licencia en los sistemas de información de FINANCIAL CODEX SL.
Asimismo, queda prohibido el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización por escrito.
FINANCIAL CODEX SL únicamente autorizará el uso de material producido por él mismo, o material autorizado o suministrado al mismo por su titular, conforme los términos y condiciones acordadas y lo dispuesto por la normativa vigente.
3.4. Intercambio de información
Ninguna persona deberá ocultar o manipular su identidad en ninguna circunstancia.
La distribución de información ya sea en formato electrónico o físico se realizará mediante los recursos determinados en el contrato de prestación de servicios para tal cometido y para la finalidad exclusiva de facilitar las funciones asociadas a dicho contrato. FINANCIAL CODEX SL se reserva, en función del riesgo identificado, la implantación de medidas de control, registro y auditoría sobre estos recursos de difusión.
En relación con el intercambio de información dentro del marco del contrato de prestación de servicios, se considerarán no autorizadas las siguientes actividades:
• Transmisión o recepción de material protegido por los derechos de autor infringiendo la Ley de Protección Intelectual.
• Transmisión o recepción de toda clase de material pornográfico, de naturaleza sexual explícita, declaraciones discriminatorias raciales y cualquier otra clase de declaración o mensaje clasificable como ofensivo o ilegal.
• Transferencia de información protegida a terceras partes no autorizadas.
• Transmisión o recepción de aplicaciones no relacionadas con el negocio.
• Participación en actividades de Internet, como grupos de noticias, juegos u otras que no estén directamente relacionadas con la prestación del servicio.
Todas las actividades que puedan dañar la imagen y reputación de FINANCIAL CODEX SL están prohibidas en Internet y en cualquier otro lugar.
3.5. Uso apropiado de los recursos
La organización proveedora se compromete a informar periódicamente a FINANCIAL CODEX SL de los activos con los que proporciona el servicio.
La organización proveedora se compromete a utilizar los recursos dispuestos para la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones para las que fueron diseñados e implantados.
Los recursos que FINANCIAL CODEX SL pone a disposición de las personas externas, independientemente del tipo que sean (informáticos, datos, software, redes, sistemas de comunicación, etc.), están disponibles exclusivamente para cumplimentar las obligaciones y propósito de la operativa para la que fueron proporcionados. FINANCIAL CODEX SL se reserva el derecho de implementar mecanismos de control y auditoría que verifiquen el uso apropiado de estos recursos.
Todos los equipos de la organización proveedora que se conecten a la red de producción de FINANCIAL CODEX SL serán de las marcas y modelos homologados. La organización proveedora pondrá a disposición de FINANCIAL CODEX SL dichos equipos para que éste coordine la instalación del software homologado y los configure apropiadamente.
Cualquier fichero introducido en la red de FINANCIAL CODEX SL o en cualquier equipo conectado a ella a través de soportes automatizados, Internet, correo electrónico o cualquier otro medio, deberá cumplir los requisitos establecidos en estas normas y, en especial, las referidas a propiedad intelectual, protección de datos de carácter personal, y control de malware.
Se deberán restituir a FINANCIAL CODEX SL todos los activos, sin retraso injustificado, después de la finalización del contrato. Todos los ordenadores personales a los que FINANCIAL CODEX SL les haya instalado software se llevarán a FINANCIAL CODEX SL para que se formatee el disco duro a la finalización del servicio.
Se prohíbe expresamente:
• El uso de los recursos proporcionados por FINANCIAL CODEX SL para actividades no relacionadas con el propósito del servicio.
• La conexión a la red de producción de FINANCIAL CODEX SL de equipos y/o aplicaciones que no estén especificados como parte del software o de los estándares de los recursos informáticos propios.
• Introducir en los sistemas de información o la red corporativa de FINANCIAL CODEX SL contenidos obscenos, amenazadores, inmorales u ofensivos.
• Introducir voluntariamente en la red corporativa de FINANCIAL CODEX SL cualquier tipo de malware (virus, gusanos, troyanos, programas espía, ransomware, …), dispositivo lógico, dispositivo físico o cualquier otro tipo de secuencia de órdenes que causen o sean susceptibles de causar cualquier tipo de alteración o daño en los recursos informáticos. Todas las personas con acceso a la red de FINANCIAL CODEX SL tendrán la obligación de utilizar programas antimalware actualizados.
• Obtener sin autorización explícita otros derechos o accesos distintos a aquellos que FINANCIAL CODEX SL les haya asignado.
• Acceder sin autorización explícita a áreas restringidas de los sistemas de información de FINANCIAL CODEX SL
• Distorsionar o falsear los registros “log” de los sistemas de información de FINANCIAL CODEX SL
• Descifrar sin autorización explícita las claves, sistemas o algoritmos de cifrado y cualquier otro elemento de seguridad que intervenga en los procesos telemáticos de FINANCIAL CODEX SL
• Poseer, desarrollar o ejecutar programas que pudieran interferir sobre el trabajo de otras personas usuarias, ni dañar o alterar los recursos informáticos de FINANCIAL CODEX SL
• Destruir, alterar, inutilizar o cualquier otra forma de dañar los datos, programas o documentos electrónicos con información protegida (estos actos pueden constituir un delito).
• Albergar información protegida en las unidades locales de disco de los puestos PC de persona usuaria.
3.6. Responsabilidades de la persona usuaria
Las organizaciones proveedoras de servicios deberán asegurarse de que todas las personas que desarrollan labores para FINANCIAL CODEX SL respeten los siguientes principios básicos dentro de su actividad:
• Cada persona con acceso a información de FINANCIAL CODEX SL es responsable de la actividad desarrollada por su identificador de persona usuaria y todo lo que de él se derive. Por lo tanto, es imprescindible que cada persona mantenga bajo control los sistemas de autenticación asociados a su identificador de persona usuaria, garantizando que la clave asociada sea únicamente conocida por la propia persona usuaria, no debiendo revelarse al resto de las personas bajo ningún concepto.
• Las personas usuarias no deberán utilizar ningún identificador de otra persona usuaria, aunque dispongan de la autorización del propietario.
• Las personas usuarias conocen y aplican los requisitos y procedimientos existentes en torno a la información manejada.
Cualquier persona con acceso a la información protegida deberá seguir las siguientes directivas en relación con la gestión de las contraseñas:
• Seleccionar contraseñas de calidad, es decir, difícilmente adivinables por el resto de las personas usuarias.
• Pedir el cambio de la contraseña siempre que exista un posible indicio de conocimiento por parte de otras personas usuarias.
• Cambiar las contraseñas como mínimo una vez cada 90 días y evitar la reutilización de antiguas contraseñas.
• Cambiar las contraseñas por defecto y las temporales en el primer inicio de sesión (“login”).
• Evitar incluir contraseñas en los procesos automatizados de inicio de sesión (p.e. Aquellas almacenadas en navegadores).
• Notificar cualquier incidente de seguridad relacionada con sus contraseñas como pérdida, robo o indicio de pérdida de confidencialidad.
Cualquier persona con acceso a la información protegida deberá velar por que los equipos queden protegidos cuando vayan a quedar desatendidos.
Cualquier persona con acceso a información protegida deberá respetar al menos las siguientes normas de escritorio limpio, con el fin de proteger los documentos en papel, soportes informáticos y dispositivos portátiles de almacenamiento y reducir los riesgos de acceso no autorizado, pérdida y daño de la información, tanto durante el horario normal de trabajo como fuera del mismo:
• Almacenar bajo llave los documentos en papel y los medios informáticos, cuando no están siendo utilizados, especialmente fuera del horario de trabajo.
• Bloquear las sesiones de persona usuaria o apagar el PC al dejarlo desatendido.
• Proteger tanto los puntos de recepción y envío de información (correo postal, máquinas de scanner y fax) como los equipos de duplicado (fotocopiadora, fax y scanner). La reproducción o envío de información con este tipo de dispositivos quedará bajo la responsabilidad de la persona usuaria.
• Retirar, sin retraso injustificado, cualquier información protegida una vez impresa.
• Destruir la información protegida una vez no sea necesaria.
• Las personas con acceso a sistemas y/o información de FINANCIAL CODEX SL nunca deberán, sin autorización por escrito, realizar pruebas para detectar y/o explotar una supuesta debilidad, evento o incidente de seguridad.
• Ninguna persona con acceso a sistemas y/o información de FINANCIAL CODEX SL intentará sin autorización expresa y por escrito por ningún medio transgredir el sistema de seguridad y las autorizaciones. Se prohíbe la captura de tráfico de red por parte de las personas usuarias, salvo que se estén llevando a cabo tareas de auditoría autorizadas por escrito.
Todas las personas que accedan a la información protegida deberán seguir las siguientes normas de actuación:
• Proteger la información protegida de toda revelación no autorizada, modificación, destrucción o uso incorrecto, ya sea accidental o no.
• Proteger todos los sistemas de información y redes de telecomunicaciones contra accesos o usos no autorizados, interrupciones de operaciones, destrucción, mal uso o robo.
• Contar con la autorización necesaria para obtener el acceso a los sistemas de información y/o la información.
3.7. Equipo de persona usuaria
Las organizaciones proveedoras de servicios deberán asegurarse de que todo el equipamiento informático de persona usuaria utilizado para acceder a información protegida cumple las siguientes normas:
• Ante la inactividad de la persona usuaria, el equipo deberá bloquearse automáticamente en un plazo máximo de 15 minutos.
• Ningún equipo de persona usuaria dispondrá de herramientas que puedan transgredir los sistemas de seguridad y las autorizaciones.
• Los equipos de persona usuaria se mantendrán de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
• Todos los equipos de persona usuaria estarán adecuadamente protegidos frente a malware:
o El software antimalware se deberá instalar y usar en todos los ordenadores personales para reducir el riesgo operacional asociado con los virus u otro software malicioso.
o Se mantendrán al día con las últimas actualizaciones de seguridad disponibles.
o El software antimalware deberá estar siempre habilitado y actualizado.
Se velará especialmente por la seguridad de todos los equipos móviles de persona usuaria que contengan información protegida o permitan acceder a ella de algún modo:
• Verificando que no incluyen más información que la que sea estrictamente necesaria.
• Garantizando que se aplican controles de acceso a dicha información.
• Minimizando los accesos a dicha información en presencia de personas ajenas al servicio prestado.
• Transportando los equipos en fundas, maletines o equipamiento similar que incorpore la apropiada protección frente a agentes ambientales.
3.8. Gestión del equipamiento hardware
Las organizaciones proveedoras de servicios deberán asegurarse de que todos los equipos proporcionados por FINANCIAL CODEX SL para la prestación de servicios, independientemente del tipo que sean, se gestionan apropiadamente. Para ello deberán cumplir las siguientes normas:
• La organización proveedora deberá mantener una relación actualizada de equipos proporcionados por FINANCIAL CODEX SL y personas usuarias de dichos activos, o personas responsables asociadas en caso de que los activos no sean de uso unipersonal. Dicha relación podrá ser requerida por FINANCIAL CODEX SL.
• Siempre que una organización proveedora quiera reasignar algún equipo de FINANCIAL CODEX SL que haya contenido información protegida deberá devolverlo temporalmente para que se puedan llevar a cabo los procedimientos de borrado seguro necesarios de forma previa a su reasignación.
• En caso de que una organización proveedora quiera dar de baja de la relación de equipos de FINANCIAL CODEX SL recibidos alguno de ellos, siempre deberá devolverlos, para que FINANCIAL CODEX SL pueda tratar dicha baja de forma apropiada.
• En caso de que una organización proveedora cese en la prestación del servicio, deberá devolver a FINANCIAL CODEX SL toda la relación de equipos recibidos, tal y como establecen los correspondientes contratos de prestación de servicios. Sólo en el caso de documentos en papel y soportes informáticos la organización proveedora podrá proceder a su eliminación segura, en cuyo caso deberá notificar a FINANCIAL CODEX SL dicha eliminación.
4. Directrices específicas
4.1. Ámbito de aplicación
Todas las organizaciones proveedoras deberán cumplir, además de las normas generales, las específicas recogidas en el presente apartado que les correspondan en cada caso, en función de las características del servicio prestado a FINANCIAL CODEX SL.
Las tipologías de servicio que se contemplan son las que se indican a continuación.
• Lugar de ejecución del servicio: En función del lugar principal en el que se desarrollen los servicios se distinguen dos casos:
o FINANCIAL CODEX SL: La organización proveedora presta el servicio principalmente desde la propia sede de FINANCIAL CODEX SL.
o Remoto: La organización proveedora presta el servicio principalmente desde sus propias dependencias, pese a que se puedan llevar a cabo actividades puntuales en la sede de FINANCIAL CODEX SL.
• Propiedad de las infraestructuras TIC utilizadas: En función de quién sea el propietario de las principales infraestructuras TIC (comunicaciones, equipos de persona usuaria, software) utilizadas para prestar el servicio se distinguen dos casos:
o FINANCIAL CODEX SL.
o Organización proveedora.
• Nivel de acceso a los sistemas de FINANCIAL CODEX SL: En función del nivel de acceso a los sistemas de información de FINANCIAL CODEX SL se distinguen tres casos:
o Con acceso privilegiado: El servicio prestado requiere del acceso privilegiado a los sistemas de información de FINANCIAL CODEX SL, con capacidad para administrar dichos sistemas y/o los datos de producción que procesan.
o Con acceso de nivel de persona usuaria: El servicio prestado requiere de la utilización de los sistemas de información de FINANCIAL CODEX SL, de modo que las personas que prestan el servicio disponen de cuentas de persona usuaria que les permiten acceder a alguno de dichos sistemas con privilegios habituales.
o Sin acceso: El servicio prestado no requiere de la utilización de los sistemas de información de FINANCIAL CODEX SL, de modo que las personas que prestan el servicio no disponen de cuentas de persona usuaria en dichos sistemas.
En función de cada una de las tres categorías en las que se encuadre cada servicio, la organización proveedora deberá cumplir, adicionalmente a las normas generales de seguridad, las específicas recogidas en los apartados que se indican en la siguiente tabla: